En los casos de cambio de destino del vehículo, según la normativa vigente, R.D. 2042/1994, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta I.T.V. el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la Comunidad autónoma donde se ha realizado la inspección.

Si el cambio de destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica, solo se realizará la anotación pertinente en la Tarjeta I.T.V., anotándose como plazo de la primera inspección la que correspondería a la situación más severa de los dos destinos.

La documentación a presentar en la estación para realizar un cambio de servicio es:

  • Ficha técnica del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo

Recuerda: siempre que acudas con un vehículo que no esté a tu nombre a realizar una inspección no periódica, has de presentar una autorización del propietario y copia de su DNI

Cambios de servicio de vehículos